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La unidad de referencia para el cómputo de los umbrales del despido colectivo.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda por primera vez una cuestión hasta ahora pacífica en derecho laboral Español: La unidad de referencia para el cómputo de los umbrales del despido colectivo.

El concepto de despido colectivo de hecho o encubierto lleva muchos meses en boca de todos. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo intentó clarificarlo por sentencia de 18 de noviembre del 2014 pero  la doctrina acaba de dar un nuevo giro con la sentencia del pasado 13 de mayo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Sabido era las empresas estaban obligadas a promover despido colectivo si se superen los umbrales del artículo 51.1 del ET en un período de 90 días computándose tanto los despidos producidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y cualesquiera otro que no esté basado en motivos inherentes a la persona del trabajador distinto de los previstos en el artículo 49.1c) del  ET.

La principal cuestión a resolver por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión se centra en determinar si por aplicación de la Directiva 98/59 de la Unión  debe escogerse en determinadas ocasiones el centro de trabajo como Unidad de referencia para el cómputo de los umbrales del despido colectivo.

Tras un análisis de la normativa española y europea sobre despidos colectivos concluyendo que la unidad de referencia válida es la que resulte más favorable según el caso a los intereses del trabajador. Por lo tanto deben tomarse en cuenta conjuntamente ambas referencias Empresa y Centro de trabajo.

Analizaremos ambas posibilidades mediante el siguiente supuesto de hecho:

La empresa X tiene una plantilla total de 550 trabajadores distribuidos en 3 centros de trabajo de la siguiente forma:

  • Centro de trabajo 1: 400 trabajadores
  • Centro de trabajo 2: 100 trabajadores
  • Centro de trabajo 3: 50 trabajadores
  1. La Empresa X realiza 32 despidos con la siguiente distribución
  • 27 en el centro de trabajo 1
  • 4 en el centro de trabajo 2
  • 1 en el centro de trabajo 3

El umbral que debe tenerse en cuenta para determinar si estamos ante un despido colectivo en este caso es La Empresa al ser más beneficioso para los intereses d e los trabajadores ya que a nivel empresarial se superan umbrales y a nivel de centros de trabajo individualmente considerados no. 

  1. La Empresa X realiza 20 despidos con la siguiente distribución:
  • 0 en el centro de trabajo 1
  • 20 en el centro de trabajo 2
  • 0 en el centro de trabajo 3

El umbral que debe tenerse en cuenta para determinar si estamos ante un despido colectivo en este caso es el Centro de Trabajo ya que aunque a nivel de empresa no se estén alcanzando umbrales a nivel del centro de trabajo 2 sí.

La complejidad del tema analizado y los problemas prácticos que puede ocasionar  darán lugar con total probabilidad a numerosas resoluciones judiciales en los próximos meses.

Ángela Toro

atoro@maiolegal.com

Tel: 91 577 50 20

Fax: 91 577 87 79

www.maiolegal.com

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