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Qué es un Plan de Acompañamiento Social

Definición El Plan de Acompañamiento Social es una solución legal creada con el objetivo de evitar o reducir los despidos, así como de llevar a cabo actuaciones dirigidas a paliar los efectos negativos de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Cuando quieres garantizar la viabilidad (y futuro) de tu empresa, buscas la forma de adaptarte a las variantes económicas y sociales que sufres en cada momento. Sin embargo, para que tu empresa continúe siendo competitiva en el mercado, debes acometer cambios en la organización y/o estructura de la misma a través de diferentes ajustes en la plantilla. Considerando esto, opciones como el diálogo social, las medidas de anticipación y, sobre todo, el diseño de un Plan de Acompañamiento, son claves para solucionar de manera ordenada y satisfactoria situaciones como «los cambios en la empresa o las reestructuraciones en la plantilla». Normativa En el Estatuto de los trabajadores, en el artículo 51.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se establece que el despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, con una duración no superior a treinta días naturales; o de quince días si la empresa tiene menos de cincuenta trabajadores en su plantilla. El Plan de Acompañamiento Social (diseñado para un mínimo de seis meses) se debe presentar por la empresa al inicio del periodo de consultas, y no se puede limitar solo a un mero contenido teórico, sino que debe ir acompañado de la formulación de propuestas concretas que serán sometidas a debate a lo largo de la negociación. Las partes están obligadas a negociar de buena fe con el objetivo de encontrar soluciones y lograr un acuerdo pactado con la conformidad de la mayoría de los miembros del comité de empresa, de los delegados de personal y/o de la representación sindical en su caso, ya que representaría a la mayoría de los trabajadores. Si la empresa quiere que prospere su expediente debe elaborar este Plan a conciencia. Solamente podrán eludir este requerimiento aquellas empresas que, debiendo justificar su situación, puedan demostrar que carecen totalmente de recursos para ello. Plan de Acompañamiento Social Debes presentar un Plan de recolocación acorde a la normativa vigente que, al inicio del procedimiento, deberá contener el mayor número posible de medidas efectivas y adecuadas a su fin en las siguientes partes: De Intermediación – se comunican ofertas de trabajo en otras empresas a los trabajadores afectados por el ERE. De orientación profesional – el objetivo es identificar el perfil profesional de los trabajadores para la búsqueda de puestos de trabajo en empresas destinatarias de la recolocación. De formación profesional – formación dirigida a la capacitación de los trabajadores para la realización de las actividades de dichas empresas. De atención personalizada – asesoramiento de los trabajadores respecto a todos los aspectos que están relacionados con su recolocación, sobre todo, en la búsqueda activa de empleo por parte de los mismos. Objetivos Para evitar o reducir los despidos cabe estudiar las posibilidades de recolocación en puestos de similar categoría dentro de los centros de trabajo de la empresa, así como en empresas del grupo en su caso. También debe atenderse a las posibilidades reales de ofertar empleo modificando alguna o algunas de las condiciones esenciales de trabajo: Horario, turno, tiempo de trabajo e, incluso, la posibilidad de reducir el salario a cambio de una indemnización. Para paliar los efectos negativos del ERE se debe estudiar la opción de contratar a una empresa externa (outplacement) con el objetivo de que ayude a obtener un nuevo puesto de trabajo al candidato afectado. También se suele estudiar la vía de establecer un plan de prejubilación para los empleados con edades próximas a la de jubilación y, por supuesto, también se debe prestar atención a las indemnizaciones que mejoren las establecidas legalmente, si bien, sobre este particular, cabe recordar la penalización fiscal que estas mejoras representan —salvo en la País Vasco—, aunque pueda cambiar en un futuro PUNTOS CLAVE de un Plan de Acompañamiento Social Todo Plan debe contener tres puntos clave. Estos siguen una lógica empresarial y social, además de un orden jerarquizado: Deben designarse los trabajadores que se van a ver afectados, debiendo hacerse conforme a criterios objetivos basados en la dificultad de adaptación de los nuevos requerimientos del negocio, razones de cualificación técnica, voluntariedad, etc. Debe ir enfocado a atenuar las consecuencias de la extinción, estableciendo distintas modalidades para cumplir ratios de recolocación; todo ello en función de la dificultad para el acceso al mercado laboral mediante un proceso de outplacement, programas de recolocación, pago de cursos formativos, indemnizaciones, etc. Debe completar el Plan de Acompañamiento Social con una estrategia que permita potenciar y aprovechar toda la capacidad de la plantilla que se mantiene en la empresa. Como vemos, el Plan de Acompañamiento Social —que nació como una simple medida de mejora indemnizatoria—, se ha convertido en una obligación legal en la que la empresa debe ofrecer medidas claras para paliar los efectos del mismo en sus trabajadores. Si tu empresa necesita programas de recolocación y outplacement a medida, contacta con nosotros, te ofrecemos soluciones rápidas y eficaces, siempre adaptados a tus necesidades.

¿Qué es un ERTE? ¿Y qué debes saber sobre esta figura?

RD-Ley 8/2020 Continuamente escuchamos hablar sobre los ERTE y, si no te encuentras inmerso en uno, te preguntarás qué son, qué tipos existen, su duración, y los derechos que tendrías como trabajador. Por ello, te lo vamos a explicar, punto a punto, sobre todo a la hora de que conozcas bien tus derechos como trabajador y las opciones que existen. Contenido Qué es un ERTE Qué empresa se puede acoger a un ERTE Cuántos tipos de ERTE existen Duración de un ERTE Tus derechos como trabajador El ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal), también llamado ERE temporal, es una medida que puede tomar una empresa cuando decide suspender o reducir temporalmente los contratos de sus trabajadores para salvaguardar la actividad de la empresa. No es algo nuevo, ya viene regulado en el Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como «Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor». Las motivaciones, duración y condición de un ERTE dependen de cada tipo de empresa y negocio, por lo que no todos los trabajadores y empresas afectados por un ERTE verán aplicadas las mismas condiciones. ¿Qué empresa se puede acoger a un ERTE? Una empresa, con carácter temporal, se puede acoger cuando, cumpliendo los requisitos legales al hacerlo, existan causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor, para reducir la jornada laboral o suspender contratos de trabajo de toda o parte de su plantilla de trabajadores, con el fin de salvaguardar la viabilidad de la empresa. Existen 2 tipos de ERTE De reducción de jornada: supone, para los trabajadores afectados, la reducción de su jornada de trabajo durante un tiempo determinado. Se puede llevar a cabo de dos formas: a) reduciendo el número de horas de trabajo al día, b) reduciendo el número de días laborables a la semana. Durante el ERTE el trabajador podrá cobrar el desempleo por la parte proporcional de la jornada laboral que se le haya reducido (Artículo 47.2 del Estatuto de los Trabajadores). De suspensión de contratos de trabajo: significa que, a los trabajadores afectados, se les suspenderá el contrato de trabajo durante un tiempo determinado. No es un despido, ya que una vez que finalice el plazo de tiempo determinado, el trabajador se reincorporará a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía anteriormente. Durante el tiempo que el trabajador se vea afectado por un ERTE de este tipo, cobrará la prestación por desempleo (está regulado en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores). ¿Cuánto puede durar un ERTE? Dado que estamos hablando de disposiciones extraordinarias por la situación actual del COVID-19, nos centraremos en las medidas relacionadas con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, tanto por causa de fuerza mayor como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y que se desarrollan en los artículos 22, 23, 24, 28 y disp. trans. primera RDL. Si es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la duración del ERTE será o bien la que acuerden empresa y representantes de los trabajadores durante el proceso de consulta, o bien la que determine la Autoridad Laboral competente. Si fuera por causa mayor ( 22 y 24 y disp. trans. primera RDL), como ha sucedido con el COVID-19, será la empresa la que determine su duración, siempre que este sea posteriormente aprobado por la Autoridad Laboral. Es importante tener en cuenta que estas medidas solo estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 (art. 28). Los derechos del trabajador ¿El trabajador que está en un ERTE puede buscar trabajo en otro lugar? En caso de suspensión del contrato de trabajo por un ERTE, los afectados sí pueden trabajar en otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como propia. Si el trabajador va a realizar otra actividad durante el ERTE, ¿qué deberá hacer? El trabajador deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que suspenda la prestación de desempleo, o la recalcule en el caso de que esta actividad sea a tiempo parcial. ¿El trabajador podrá cobrar la prestación por desempleo? Si estás en un ERTE por causa mayor, siempre que lo autorice el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), podrá cobrar lo correspondiente al número de horas que haya dejado de trabajar, en caso de reducción de jornada, o por el total de la jornada, en caso de suspensión de contrato. Esto es así con independencia de que se cumplan los requisitos legales para cobrar el paro, y no computarán los meses como meses consumidos de dicho paro. Los trabajadores que cumplan los requisitos legales para recibir la prestación por desempleo podrán cobrarla, sin importan la causa del tipo de ERTE en el que se esté. La duración será siempre por un periodo de tiempo definido, si bien puede ser prorrogado. El trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía anteriormente, una vez finalice por completo el ERTE. El trabajador no tiene derecho a una indemnizaciónpor parte de la empresa dado que un ERTE no es un despido y, por tanto, no se extingue en ningún momento la relación laboral con la empresa. Mientras dure el ERTE, la empresa seguirá pagando la aportación completa a la Seguridad Social del trabajador. Conclusión Con este artículo quiero mostrarte qué son y por qué se utilizan los ERTES, y tus derechos como trabajador. Tanto si estás en un ERTE como si quieres adelantarte a posibles situaciones, contacta con nosotros, podemos ayudarte. También puedes saber más de nuestros servicios relacionados con los ERTES. Solución ERTE-ERE

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