- noviembre 10, 2021
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- by Ars Outplacement
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La intermediación en el ámbito laboral es una actividad de servicio público, ya que el fin último es la consecución de un trabajo.
Es una actividad que realiza una agencia que pone en contacto al trabajador que está en busca de empleo con las ofertas de trabajo existentes en el mercado y en las que encaja su perfil profesional
Este proceso destinado a que las personas encuentren su puesto de trabajo acorde a su experiencia profesional lo hacen las agencias de outsourcing de intermediación laboral.
Hay dos tipos:
La Ley de Empleo de 23 octubre 2015 regula en su Título III, capítulo 1, la intermediación laboral, como un instrumento de la política de empleo. Además, con independencia del agente que la realice, la intermediación laboral tiene la consideración de un servicio de carácter público.
El artículo 32 de la Ley de Empleo determina quiénes son los Agentes de la intermediación:
La recolocación laboral también se considera (art.31.2) intermediación laboral: “También se considerará intermediación laboral la actividad destinada a la recolocación de los trabajadores que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera sido establecida o acordada con los trabajadores o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación”
Lo ideal es que contactes con una agencia de intermediación en tu ciudad mediante la búsqueda en la red. Por ejemplo, son agencias de colocación algunos centros de formación, las cámaras de comercio, ayuntamientos, organizaciones no gubernamentales, empresas de empleo doméstico, asociaciones, colegios profesionales, y también algunas Empresas de Trabajo Temporal.
Es aconsejable, a la hora de contactar, tener actualizado el currículo, y contar con los títulos y certificaciones que pueden ser útiles para destacar la formación y experiencia
Los beneficios de la intermediación laboral recaen en las personas que buscan empleo y también en las empresas que reciben un profesional calificado para ocupar un puesto laboral que solicitan.
Las agencias de colocación, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral, la pueden desarrollar como colaboradores de los Servicios públicos de Empleo o de forma autónoma pero coordinada con los mismos. También pueden realizar actuaciones de búsqueda de empleo, orientación e información profesional y selección de personal
Estas agencias que realizan intermediación laboral deben presentar una declaración responsable. En cuanto a los deberes de las agencias de colocación vienen regulados en el apartado 4 del artículo 33 de la Ley de Empleo
Principios básicos de la intermediación laboral.
Al efectuar la intermediación laboral, hay que cumplir una serie de principios básicos recogidos en el artículo 34 de la Ley de Empleo
Los servicios públicos de empleo, agencias y entidades señalados en el párrafo anterior someterán su actuación en el tratamiento de datos de los trabajadores a la normativa aplicable en materia de protección de datos.
34.2. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los citados principios, los servicios públicos de empleo garantizarán que el proceso específico de selección y casación entre oferta de trabajo y demanda de empleo corresponda, con carácter general, al servicio público de empleo y a las agencias de colocación.
En el supuesto de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, los servicios públicos de empleo podrán contar con entidades colaboradoras especializadas para realizar el proceso a que se refiere el párrafo anterior.
34-3 . Los servicios públicos de empleo asumen la dimensión pública de la intermediación laboral, si bien podrán establecer con otras entidades y con agencias de colocación, convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de demandantes de empleo.
La intermediación realizada por las agencias de colocación con independencia de los servicios públicos de empleo deberá garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios, no pudiéndose exigir a éstos ninguna contraprestación por los mismos.
Viene regulada en el artículo 35 de la ley de Empleo
Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación en la gestión de la intermediación laboral deberán velar específicamente para evitar la discriminación tanto directa como indirecta en el acceso al empleo.
Los gestores de la intermediación laboral cuando, en las ofertas de colocación, apreciasen carácter discriminatorio, lo comunicarán a quienes hubiesen formulado la oferta.
En particular, se considerarán discriminatorias las ofertas referidas a uno de los sexos, salvo que se trate de un requisito profesional esencial y determinante de la actividad a desarrollar.
En todo caso se considerará discriminatoria la oferta referida a uno solo de los sexos basada en exigencias del puesto de trabajo relacionadas con el esfuerzo físico.
A diferencia de la intermediación, donde se pone en contacto a demandante y oferta, la tercerización laboral o el Outsourcing laboral implica que la mano de obra, es decir, los trabajadores, no son contratados directamente por la empresa, sino que son suministrados por un tercero, para que esos empleados desarrollen sus actividades en las instalaciones de la empresa.
Como podemos ver en este artículo, la intermediación laboral es una actividad que realizan las agencias de colocación para emparejar empleados que están buscando trabajo con ofertas existentes en el mercado adecuadas a su perfil. Se convierte así en un servicio importante en las políticas de empleo.